622 Seguridad Social
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
622 SEGURIDAD SOCIAL.
Reconoce las obligaciones administrativas del empresario ante la Seguridad Social.
CONTENIDOS
Documentación relacionada con el personal de la empresa: COTIZACIONES.
CONTENIDOS
La SEGURIDAD SOCIAL es el sistema público español cuyo fin es la protección de los trabajadores y los familiares a su cargo, frente a determinados RIESGOS en los que se dejan de percibir ingresos, como el desempleo o una enfermedad. En esos casos la Seguridad Social paga una PRESTACIÓN económica. Fue una conquista social en la Constitución de 1978.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADA
-La empresa descuenta al empleado un 6,35% de su sueldo bruto, que va a la Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPRESARIA
-Información a la S.S.: Inscribir su empresa, afiliar a cada emplead@ que trabaja por primera vez, y comunicar alta/baja/modificación de cada emplead@.
-La empresa debe costear otro 33,40% de cada sueldo que paga, que va a la Seguridad Social.
SISTEMA DE PROTECCIÓN. Esta "hucha" se llena mediante la COTIZACIÓN mensual obligatoria de trabajadores y empresas. Con ese dinero se pagarán las prestaciones de las personas que han cotizado a lo largo de su vida. También se recauda otra parte proveniente de IMPUESTOS, que servirá para abonar prestaciones a l@s ciudadan@s que no han contribuido (familiares que no han trabajado).
Protección de alguien emplead@ y beneficios sociales. Las PRESTACIONES cubren las siguientes situaciones (cada año se actualizan las cuantías):
-Asistencia sanitaria, servicios médicos y farmacéuticos (médicos y tratamientos gratuitos).
-Incapacidad temporal para trabajar por accidente/enfermedad laborales (cobro de un sueldo).
-Maternidad (cobro de sueldo íntegro durante 16 semanas) y paternidad (8 semanas).
-Invalidez permanente (sueldo vitalicio).
-Jubilación, desde los 67 años, si reúne una serie de requisitos.
-Pensión de viudedad.
-Pensión de orfandad.
-Otras, p.ej. por terrorismo...
EMPLEO Y DESEMPLEO. Para medir el nivel de empleo y de paro se utilizan estadísticas como la "Encuesta de Población Activa" (ver último comunicado disponible del INAEM).
EMPLEO.
Actualmente tener trabajo no es sinónimo de contar con suficientes INGRESOS, hay muchas familias que pueden tener contratos intermitentes y/o a tiempo parcial. Como valores ilustrativos, según la información que proporciona la "Encuesta de Condiciones de Vida" del año 2014, el valor del UMBRAL DE POBREZA de un hogar de una sola persona era de 7.961,3 € anuales. El de un hogar formado por dos adultos y dos hijos menores de 14 años era de 16.718,7 € anuales. (ver último dato del INE)
DESEMPLEO.
Requisitos para solicitar la Prestación por desempleo:
* Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
* Encontrarse en situación legal de desempleo (no haber abandonado voluntariamente el puesto).
* Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo.
* Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
* No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
Duración:
-Por haber cotizado 360 días (~1 año) se obtienen 120 días (~4 meses) de prestación.
-Por cada 180 días adicionales (~6 meses) se añaden 60 días más (~2 meses) al cobro.
-El máximo son 2160 días trabajados (~6 años), que da 720 días (~2 años) de prestación.
Cuantía:
-Durante los primeros 180 días se cobra el 70% del sueldo que se cotizó los últimos 180 días.
-A partir del día 181 se cobra el 50%.
-En cada paga se restan el 4,7% por cotización a la S.S. y el % que corresponda por retención IRPF.
SISTEMA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
100 años de la Seguridad Social en España (1:32)
El sistema español está basado en una doble SOLIDARIDAD:
1. INTERGENERACIONAL: los trabajadores presentes pagan a los pensionistas presentes, con el dinero que me restan de la nómina AHORA, se paga a los pensionistas AHORA.
2. INTERREGIONAL: las AUTONOMÍAS con muchos pensionistas y pocos trabajadores reciben dinero cotizado en otras AUTONOMÍAS con pocos pensionistas y muchos trabajadores.
EL RÉGIMEN DE LA PERSONA "AUTÓNOMA"
Si has creado una sociedad mercantil, tienes la obligación de darte de alta como TRABAJADOR/A AUTÓNOM@ SOCIETARI@, cuando cumples estas condiciones:
Tener al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñar labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
Tener al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajar en la propia empresa.
No contar con participaciones pero estar conviviendo con un/a socio/a que tiene al menos el 50% de éstas.
Si soy autónom@ societari@, ¿COBRARÉ MEDIANTE NÓMINA? ¿O FACTURA?
Aquell@s soci@s que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad , tienen la obligación de facturar, con el correspondiente IVA.
En caso contrario, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad. Ahora bien, es necesario demostrar que se encuentra en esta situación al cumplir estos requisitos:
- Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad.
- No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones.
- El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad.
- Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes.
Si esa persona socia no se encuentra en uno de los casos anteriores, no tendrá necesidad de facturar y podrá recibir una nómina por parte de la sociedad.
Tipos de cotización para 2019
La TARIFA PLANA para autónom@s consiste en el pago de 60 €/mes durante 12 meses,
si se cumplen estos REQUISITOS:
- No haber estado de alta como autónom@ en los últimos 2 años (3 años si se disfrutó ya)
- No ser administrador/a de una sociedad mercantil
- No ser autónom@ colaborador/a (=familiar de la persona propietaria)
Se puede ampliar durante 12 meses más si se está empadronad@
y se ejerce la actividad económica en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Hay otras bonificaciones posteriores tras agotar el primer tramo:
- Meses del 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Meses del 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
- Meses del 24 al 36: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes,
solo en los casos de nuevos autónomos (<30 años) o de nuevas autónomas (<35 años).
BONIFICACIONES A PERSONAS AUTÓNOMAS
COSTE EMPRESARIAL DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Bases de Cotización mínimas y máximas, Tipos de cotización (2019)
DINÁMICA "RIESGOS LABORALES EN UN PUESTO DE OFICINA"
El profesorado no lo hace y ni siquiera lo conoce, pero
TÚ ERES MÁS INTELIGENTE, así que HAZLO!
MÁS IMPORTANTE QUE LA SALUD LABORAL:
TUS DECISIONES PERSONALES
Enfermedades no transmisibles y factores de riesgo (3:00)
EN CASA
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
BAJAS
PERMISOS
PENSIONES